domingo, 25 de noviembre de 2012

FALLO SUBJETIVO, LOCO, IRRACIONAL, ATREVIDO, ALEJADO COMPLETAMENTE DE LOS HECHOS.

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

He tildado o calificado la parte del fallo que altera y establece nuevas fronteras de la República de Colombia de "loco" no sin razón que me asista, ni lo he hecho en  términos generales, sino muy concretos, como paso a detallarlo así: El fallo es arbitrario, irracional, caprichoso, grosero porque tiene el atrevimiento de definirle nuevos limites marítimos a Colombia, en donde terminó perdiendo 70.000 kilometros cuadrados de mar territorial, que de aceptarse, establecería un precedente que puede dar pie a nuevas reclamaciones que tendrían consecuencias terribles para Colombia. Se trata de un verdadero despojo, cuando nadie había pedido y solicitado eso, fue Nicaragua que  -mutuo propio- de forma unilateral e ilícita, desconoció en el año 1969 el tratado de 1928 Esguerra–Bársenas —Tratado también conocido como Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra o Tratado de 1928, fue un acto oficial y público bilateral realizado entre la República de Colombia y la República de Nicaragua sobre cuestiones territoriales entre los dos países, específicamente sobre la soberanía de la costa de Mosquitos y las islas del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En el tratado, quedaron excluidos los cayos Quitasueño, Roncador y Serrana por estar en esa época en litigio entre Colombia y Estados Unidos. La firma del tratado se dio el 24 de marzo de 1928 en la ciudad de Managua, firmando como representante de Nicaragua José Barcenas Meneses, subsecretario de relaciones exteriores, y como representante de Colombia Manuel Esguerra, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario. Así las cosas Nicaragua después de haber respetado la frontera marítima de Colombia con ella conocida, como meridiano 82, hecho que ocurrió ininterrumpidamente durante veintiún (21) años, es decir, desde que ambos países suscribieron el pacto de Bogotá el 30 de abril de 1948 —en el Gimnasio Moderno, lugar donde fue necesario adelantar las reuniones, porque la ciudad se encontraba en llamas, por el asesinato de Gaitán― sobre los derechos del mar, decide por motivos políticos, económicos, por razones subjetivas de conveniencia personal, de un día para otro, desconocer el tratado y el Acta de Canje de 5 de mayo de 1930 mediante la cual el mismo entró en vigor, se aclaró, a solicitud de Nicaragua, que el archipiélago no se extendería al occidente del meridiano 82. Si bien es cierto que en ese momento los derechos sobre el mar no habían sido establecidos, también lo es, que a partir del momento en que estos se dan, es decir, en el año 1948, cuando suscriben el pacto de Bogotá sobre los derechos del mar, ésta ―Nicaragua— los respetó durante veintiún (21) años, y eso constituye para la República de Colombia un derecho adquirido bajo las nuevas reglas del mar, porque si de posesión y soberanía hablamos esta la ha ejercido desde 1803, año en que el rey de España le entregó al virreinato de la Nueva Granada las Islas, Cayos y el mar territorial del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Ese derecho adquirido fue flagrantemente desconocido por el fallo, y por eso lo he calificado de “loco”.

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
T.P. # 15.433